domingo, 30 de agosto de 2020
La Asamblea General Cooperativa
15:11
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Por Francisco Luciano
La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar decisiones para orientar los planes y acciones de la institución en el porvenir sobre los asuntos que, por fuerza legal o estatutaria, sean de su competencia, siendo sus decisiones A obligatorias para todos los socios de la Cooperativa.
Las Asambleas General puede ser de carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General Ordinaria tiene por objeto conocer la gestión social y aprobar, el Balance Social Anual, aprueba o rechaza los informes de los órganos centrales y del tesorero, conoce los Balances Económicos anuales, elige los miembros de los órganos sociales y decide sobre la distribución del excedente.
La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días, siempre mediante anuncio publicado en un periódico de circulación nacional, así como por las vías internas de comunicación habituales de la cooperativa, indicando el día, lugar y hora, así como la agenda a ser conocida. Deberá ser convocada en el primer cuatrimestre del año siguiente al cierre del año fiscal y deberá ser notificada al Instituto de Desarrollo y crédito Cooperativo previamente.
La Asamblea General Extraordinaria como su nombre lo indica tiene un carácter extraordinario y se convoca cuando en la cooperativa se presentan emergencias que no puede resolver el Consejo de Administración y que están previstas en la Ley y los estatutos de la entidad.
Cuando las cooperativas tienen presencia nacional, es decir que sus asociados están diseminados en todo el territorio nacional y su matrícula supera los doscientos asociados, las asambleas se hacen por representación, en cuyo caso la cooperativa se organiza por distritos cooperativos y los estatutos o reglamentos, deberán indicar cual es la proporción de representación mínima de cada distrito o unidad organizativa de base.
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se constituirá válidamente cuando en la primera convocatoria estén presentes o representados más de la mitad de los socios o delegados acreditados. La segunda convocatoria se efectuará de manera automática, una hora después de la primera convocatoria y sesionará válidamente con el cuarenta por ciento de la matrícula de socios o de delegados acreditados.
Antes de realizarse la Asamblea General, sin importar su carácter, deberán elegirse los delegados o representantes y nunca podrán validarse con delegados de asambleas anteriores, amenos que sea reelectos de manera democrática en las asambleas de sus respectivos distritos convocadas de manera expresa para escoger la representación a la asamblea de que se trate.
La Asamblea será dirigida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo de Administración, sin importar que sea ordinaria o extraordinaria. Cada socio o delegado tendrá derecho a un voto y podrá intervenir en los distintos temas de agenda agotando las facilidades y limitaciones que imponga el orden parlamentario o reglamento de esta.
Los acuerdos o decisiones de la Asamblea General sobre temas ordinarios serán válidos cuando obtengan la votación de más de la mitad de los votos válidos, no se toman en cuenta para las decisiones los votos en blanco, los nulos, ni las abstenciones.
En el caso de la elección de los dirigentes de los órganos centrales, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y el Comité de crédito, la votación será por mayoría simple y quienes obtengan la mayor votación serán electos por tres (3) años, los que obtengan la segunda serán electos por dos (2) años y los de la tercera por un año. En caso de que ocurra un empate y ninguno de los propuestos declinare en , favor del otro se procederá a una votación de desempate. Si se mantuviera el empate lo decidirá el azar con el mecanismo que determine el presidente de la comisión electoral.
Cuando la Asamblea General verse sobre la modificación Estatutaria o para comprometer más del 50% del capital social de la cooperativa, será necesario que las propuestas obtengan una votación de dos tercios de los votos.
De cada Asamblea General, ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que deberá firmar el Secretario, recogiendo las incidencias de lo acontecido en la misma y esta deberá incluirse como parte del Balance Social que será conocido en la próxima asamblea.
La Asamblea es el máximo órgano de decisión de una cooperativa y sus acuerdos comprometen a todos los asociados de la misma por lo que se debe prestar atención a este importante evento.
El autor es cooperativista.
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