jueves, 4 de octubre de 2018

Prohibición de exigir pruebas de VIH y SIDA a empleados y futuros empleados



Por Pedro Campusano.

La ley 135-11 que protege a las personas afectadas de VIH y SIDA señala la prohibición de exigir pruebas de esta enfermedad a cualquier persona como requisito para obtener o conservar un empleo.

La ley se basa en el hecho de que esa práctica es violatoria del derecho al trabajo, además de que representa una discriminación.

El atículo 6 de la mencionada ley dice: "Derecho al trabajo. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho al trabajo; en consecuencia, queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador, físico o moral, público o privado, nacional o extranjero, quien no puede, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto laboral, conservarlo u obtener un ascenso".

El artículo 76 de la ley 135-11 contiene las siguientes sanciones para los que no acaten esta norma:

Cuando la solicitud de realización de pruebas sea para aplicar u obtener un puesto laboral en el ámbito público la institución responsable se hará pasible de una acción en responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados. (Artículo 86 de la ley 135-11).

Cuando una institución privada exija la realización de pruebas de VIH y SIDA  será sancionada con una multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos y la indemnización de un año de salario mínimo a favor del trabajador. (Artículo 87 de la ley 135-11).

La realización de pruebas de VIH y SIDA sólo es obligatoria en tres casos:

1) Cuando se requiera para fines de prueba en un proceso penal, previa orden de la autoridad judicial competente; no obstante el imputado se rehúse a la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos.

2) Cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.

3) Se trate de una mujer embarazada, como parte de los exámenes prescritos por el médico tratante, con la finalidad de asegurar el interés superior de la criatura por nacer.

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