
De igual forma, dichas contrataciones, mediante compras
directas, entre otras modalidades, estuvieron sustentadas en el artículo 1 de
la Resolución núm. 15-08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas,
del 4 de noviembre de 2008 que establece: “establecer como al efecto establece
la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vales de combustible y
las reparaciones de vehículos de motor”.
La resolución núm. 15-08 señala claramente que los
órganos contratantes podrán hacer compras directas de combustibles o vales de
combustibles, en razón de que se trata de bienes que son suplidos a nivel
nacional a un mismo precio a todos los consumidores por una pléyade de
comercializadores. Por lo que, a juicio del órgano rector del sistema de
contrataciones públicas, no hace sentido establecer concursos o licitaciones,
considerando el hecho cierto de que el precio de los combustibles es el mismo
en todo el país y queda fijado cada viernes a partir de las resoluciones que
emite el Ministerio de Industria y Comercio en virtud de la Ley núm. 112-00, sobre
Hidrocarburos.
En el caso de las reparaciones de vehículos, el órgano
rector permite la compra o adquisición directa del servicio de mantenimiento y reparaciones
de los vehículos de motor atendiendo a la propia naturaleza de dicha actividad.
Ignorando su propia resolución, como órgano rector del
sistema de compras y contrataciones de las instituciones del Estado, la
Dirección General de Contrataciones Públicas, no puede desconocer la existencia
ni los efectos de la referida resolución, la cual no ha sido derogada por
resolución posterior y, por consiguiente, sigue siendo parte del universo
normativo. Contrario a la posición pública del órgano rector en torno al
informe de la Cámara de Cuentas sobre la gestión del ingeniero Manuel Rivas
Medina, todos los procesos de compra fueron debidamente publicados en el portal
de esa institución y por lo tanto, cumplieron con el filtro correspondiente.
De hecho, una muestra de la vigencia y efectividad de la
resolución núm. 15-08, es que la propia Dirección General de Contrataciones
Públicas emitió la circular núm. DGCP44-2016-000194 del 29 de febrero de 2016
sobre la correcta aplicación de esta norma, señalando claramente que “el ámbito de aplicación de su contenido no
se extiende más allá de su dispositivo, es decir, únicamente a pasajes aéreos,
combustibles y reparaciones de vehículos de motor”.
Debemos recordar que la Oficina Metropolitana de
Servicios de Autobuses tiene por objeto precisamente los rubros contemplados en
la citada resolución. Son estos, mantenimientos y reparación de las unidades,
siendo necesario combustible para el servicio, como lo establece el artículo 1 del Decreto 448-97
que crea la OMSA: “Se crea la Oficina Metropolitana de
Servicios de Autobuses (OMSA), como una dependencia de la Presidencia de la
República, la cual tendrá como propósito dar servicios de preparación,
mantenimiento, reparación y despacho a la flota de autobuses de transporte
público a la ciudad de Santo Domingo.”
Es claro que las compras directas de combustibles y para
las reparaciones de vehículos de motor que hizo la OMSA durante la gestión del
Ing. Rivas fueron realizadas en estricta observancia de la resolución núm.
15-08, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, así como de las
disposiciones de la Ley núm. 340-06 y su reglamento de aplicación.
Cabe destacar que cada una de estas operaciones fueron
revisadas y cada uno de los pagos efectuados fueron aprobados por la Unidad de
Auditoría Interna (UAI) de la Contraloría General de la República, la cual tiene
por función verificar si se cumplieron cada uno de los controles internos
establecidos por la entidad y también si se observaron los procedimientos de
compras dispuestos en la ley y sus normas complementarias. De hecho, la propia
Auditoría de la Cámara de Cuentas reconoce que “Estos procesos fueron revisados
y aprobados por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Contraloría General
de la República (CGR), según evidencia de las documentaciones soportes”.
De ahí, que cuando el Ing. Manuel Rivas Medina firmaba
las autorizaciones de pago a los proveedores de la OMSA, que recibieron cada
uno de estos valores, lo hacía autorizado en primer lugar por la Dirección
General de Contrataciones Públicas en virtud de su propia resolución y
cumpliendo con los procesos establecidos por este órgano rector y en segundo orden por la Contraloría General
de la República.
Carlos Salcedo
Abogado de Manuel Rivas.
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