miércoles, 1 de octubre de 2014

Que es Difamación e Injuria?


El significado de la palabra difamación varia dependiendo del contexto, aunque en el marco jurídico esta sujeto a la procedencia del sistema de derecho, en el  Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación",.

Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona.

En nuestro país, las penas son iguales sea para la injuria o difamación, expresadas en los artículos 21, 22 de la ley 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

La ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, sanciona este acto según lo descripto: Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

La ley No. 53-07 en su Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

La palabra difamación es igual a dis-famación ; es decir es el proceso mediante el cual se logra desacreditar gravemente la buena fama de una persona. La difamación propiamente dicha es ese hablar mal de alguien para desposeerle de su buena fama.

Y la difamación no se justifica aunque lo que se diga de él sea exacto, ya que si no es sabido por aquellos a los que se dirige el discurso difamador, se mantiene su buena fama. Pues mientras no se tenga noticia de lo malo de alguien, su fama se mantiene.

Las acciones derivadas de la envidia son: la crítica injusta y la difamación.

La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.

Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales."

Fuente: Direccion Central de investigaciones Criminales.



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