I de II
Este tema, me recuerda la discusión que estuvo en el tapete nacional aproximadamente desde el año 2008, hasta el 2010, culminando con la promulgación de la Reforma a la Constitución de la Republica.
Aquel tema llevaba el título: “La despenalización del aborto terapéutico”, penado y sancionado por el Código Penal Dominicano.
Finalmente se le dio un rango constitucional, al incluirlo en la constitución de la Republica Dominicana del 2010, en su Artículo 37, dispone lo siguiente: “Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.
Viabilidad del Matrimonio entre Personas del mismo Sexo: Un tema novedoso en nuestro país, no así en varias partes del mundo, porque que ha estado sobre el tapete desde mucho tiempo en varios escenarios internacionales.
A contrapelo de una oposición radical llevada a cabo principalmente de las iglesias, religiosos y sectores conservadores de esos países, todos los países donde se ha planteado.
Aquí en nuestra República Dominicana, aun no se ha contemplado de manera formal, esa posibilidad de someterlo a consideración del congreso nacional. Entiendo que, en algún momento lo será, y tomara la iniciativa alguien en particular o algún grupo o clase, de las denominadas LGBT.
Mientras alguien no se atreva a proponerlo e impulsarlo como proyecto de ley, antes el congreso de la Republica Dominicana, me he tomado la iniciativa de escribir sobre este tema controversial desde el punto jurídico y de cara a la idiosincrasia de nuestro país.
Hasta el momento en el ordenamiento jurídico nacional, no existe la posibilidad y para que exista la “Viabilidad Jurídica del Matrimonio entre Personas del mismo Sexo”, tendríamos que modificar varias normas elementales que rigen la identidad de las personas, como la Ley Núm. 659, del 17 de Julio de año 1944, varios artículos del código Civil Dominicano y además cosa más difícil, contemplar la modificación de la Constitución de la Republica Dominicana.
Que dicen las normas relacionadas con el tema, VEAMOS: A-Definición del Matrimonio al tenor del Articulo 55, de la Ley Núm. 659, del 17 de Julio de año 1944, lo define como: “Es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para verificar este acto”.
Lic. Máximo Martínez de la Cruz.
Abogado, Notario, Master en Derecho Civil y Procedimientos Civil.