Este tema sobre la “Viabilidad Jurídica del Matrimonio entre Personas del mismo Sexo en
República Dominicana”, me recuerda la discusión Nacional que estuvo sobre el tapete
nacional hace pocos años, iniciado aproximadamente en el año 2008 culminando en
el 2010, con la promulgación de la Reforma a la Constitución de la República. Se
discutía en el Congreso Nacional, la despenalización del aborto terapéutico el
cual estaba desde antes penado y sancionado por el Código Penal Dominicano. A este
tema finalmente se le dio un rango constitucional, al incluirlo en la
constitución de la República Dominicana del 2010, la cual en su Artículo 37,
dispone lo siguiente:-“Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la
concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse,
en ningún caso, la pena de muerte”.

Viabilidad del
Matrimonio entre Personas del mismo Sexo. Un tema muy novedoso y que ha estado sobre el tapete
en varios escenarios del mundo, con todas las consecuencias que esto significa,
con una oposición radical principalmente de las iglesias de esos países y
grupos sociales.
Aquí en República Dominicana, este tema todavía pienso,
que no se ha contemplado la posibilidad de someterlo a la consideración delas
fuerzas vivas de la nación, vía el congreso de la República, aunque sé que, en algún
momento surgirá alguien o algún grupo o clase social de las denominadas LGBT que lo haga.(LGBT:
Son las siglas que identifican a las palabras lesbiana, gay, bisexual y
transgénico). No obstante a esto, el
tema se ha venido debatiendo en muchas
ciudades del mundo. Sin embargo, mientras tanto no aparezcan nuestro país alguien que
lo proponga e impulse ante el congreso de la República y ante la Sociedad
Dominicana, me atrevo, aunque de
manera individual.
Descifrando a título personal ya mi modo de ver las
cosas, hasta el momento en el ordenamiento jurídico nacional, para que exista
tal posibilidad o para que hayaViabilidad
Jurídica del Matrimonio entre Personas del mismo Sexo, en República Dominicana,
tendríaque necesariamente que modificar la Constitución de la Republica y con
ello llevarse de paro un grupo de leyes que rigen los conceptos de identidad, el
matrimonio, la relación de parejas, el concepto social, la formación humana,
etc.
VEAMOS:
Tendría que cambiarse el concepto
que define el matrimonio a raíz de las leyes que lo contemplan:
A-Definición del Matrimonio al tenor del
Articulo 55, de la Ley Núm. 659, del 17 de Julio de año 1944, en lo define
como: “Es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un
hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que
tienen la capacidad requerida para verificar este acto”.
B-El Código Civil
Dominicano, en su Artículo 144, establece los siguientes:El hombre, antes de los
dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no
pueden contraer matrimonio.
C-La Constitución de la
Republica Dominicana, en su Artículo 55, establece lo siguiente: “Derechos de la familia. La familia es el
fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de
las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla”. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una
familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de
iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
3)
El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base
de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley
establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su
celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o
de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los
cónyuges;
5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y
deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley;
7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre
propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los
mismos;
10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables.
El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen
el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar,
mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas
obligaciones.
D-En termino social y de
convivencia personal habrá que cambiar La frase: “marido y mujer”
E-En Termino de los parámetros sociológico e ideológico de lo significa la
moral y las buenas costumbre habrá que cambiar estos conceptos porque el
homosexualismo no serían conductas aberrantes como muchos piensan, sino que son
condiciones particulares del seres humanos que tienen otras preferencias
sexuales.
F-En termino Religioso, pienso que aquí estaría el mayor
obstáculo por el que atravesaría la Viabilidad
del Matrimonio entre Personas del mismo Sexo, por el hecho de que este
pueblo Dominicano de profundas raíces religiosas y seguidores de las
directrices del libro de Dios la Biblia, que dispone como pecado capital las
relaciones carnales entre personas del mismo sexo.
1.1.1 ObjetivosEspecíficos
·
Definir cuáles son los elementos que componen este fenómeno
La
convicción del sujeto de pertenecer al sexo opuesto fenómeno le induce a vivir
en su propio cuerpo como alguien "extraño", y por ello a rechazarlo,
sobre todo en lo que se refiere a los órganos genitales.
Se puede
definir la homosexualidad como el fenómeno por el cual un sujeto se vive como
perteneciente al sexo opuesto al que biológicamente pertenece. Se trata, en
otras palabras, de una alteración relativa a la identidad sexual, determinada
por el contraste entre sexo "psicológico" y sexo
"biológico", alteración que comprende la necesidad de comportarse en coherencia con el sexo al que se está
convencido de pertenecer.
·
Verificar normativas jurídicas internacionales que han motivado reformas
constitucionales en este proceso, sobre todo aquellos documentos vinculantes
que ha suscrito la República Dominicana.
El
26 de junio de 2013 la Corte
Suprema de los Estados Unidos derogó la proposición 8 que prohibía los matrimonios entre
personas del mismo sexo, volviendo a ser legal en el estado de California.4 Aunque anteriormente los matrimonios
entre personas del mismo sexo habían sido legalizados en California entre el 16 de junio 2008, y 4 de
noviembre de 2008, después de lo cual se aprobó la Proposición 8, que prohíbe estos
matrimonios; a pesar de eso la proposición mantiene el reconocimiento de las
uniones realizadas. En todos los estados, la legalización se ha alcanzado por
sentencias judiciales, por vía legislativa, y a través de
referéndums. Hasta mayo de 2013, 9 estados prohíben el matrimonio entre
personas del mismo sexo a través de estatutos y otros 30 a través de la
constitución de sus Estados.9
· Determinar los derechos ciudadanos que le son privados a los dominicanos
y dominicanas basadas en el hecho de que tienen una orientación sexual distinta
y como esto ha impactado su diario vivir:
En República Dominicana, pesar de que no existe ninguna ley orgánica que
lo prohíba, en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no se aceptan a las
persona que preferencia a su mismo sexo.
No se permite el matrimonio entre personas del mismo
sexo.
No se le permite la congregación en las iglesias.
·
Observar las consideraciones que han motivado la reforma del pensamiento
jurídico en esta materia en Latinoamérica y Europa, con especial énfasis en la
reforma llevada a cabo por Argentina y las disposiciones francesas.
Han sido basados principalmente en el reconcomiendo de derechos
fundamentales por el principio de igualdad entre las partes. Todos somos
iguales ante la ley.
·
Desglosar el concepto de “buenas costumbres” de acuerdo a la costumbre y
jurisprudencia nacional.
Buenas
costumbres: es el conjunto de creencias y normas que guían y
orientan el comportamiento de las personas, individualmente o en grupo.
En la sociedad
dominicana, es algo así como el parámetro que tenemos para saber cuándo valorar
cuando algo está mal o bien.
Según el Diccionario Jurídico, M.L. Valletta,
edición 2004, define “las Buenas Costumbres”: consiste en
un concepto que exige necesariamente una valoración subjetiva del juzgador; se
trata de una cuestión de hecho. Se entiende que la misma actúa a modo de marco
dentro del cual se encuentra el conjunto de las valoraciones y sentimientos
imperante en una sociedad determinada en un momento dado, y toda conducta que
exceda a dicho marco no puede reputarse como admisible.
·
Valorar la percepción que tiene los ciudadanos dominicanos entre 18 y 35
años que residen en el Distrito Nacional sobre la unión civil entre personas
del mismo sexo.
Según la fuente consultada Periódico El
Día, Edición 17 de Abril del 2013, artículo publicado por la periodista Patria
Vizcaíno:
Santo Domingo.-El 55 % de los
dominicanos apoya cierto tipo de unión entre parejas homosexuales, pero apenas
el 21.4 % favorece que contraigan matrimonio legalmente, según revela la
encuesta Pulso Dominicano realizada por Newlink para el programa radial Cuentas
Claras. Entre los que rechazan el matrimonio homosexual, el 50.1 % dijo que se
oponía porque el matrimonio es tradicionalmente entre un hombre y una mujer, el
23.5% asegura que su rechazo se debe a creencias religiosas y al
22.6 % le preocupa que esta decisión traiga consecuencias negativas a la
sociedad. La investigación realizada a 1,023 hombres y mujeres, en
edad comprendida entre 18 y 65 años, revela que a pesar
del apoyo de los encuestados a algún tipo de unión homosexual, el 80.2%
desaprueba la adopción o crianza de niños por una pareja del
mismo sexo, frente a un 19.8 % que favorece esta nueva
constitución familiar.
·
Determinar argumentos legales que plantearían la viabilidad de
matrimonios del mismo sexo en la República Dominicana.
El mejor argumento legar que podemos plantear
para la viabilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en RD, lo es El
Principio de igualdad consagrado en la Constitución de la Republica, establece
el Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal.
Trabajo Realizado por:
Lic. Máximo Martínez de la Cruz.
Participante en la Maestría
de Derecho y Procedimiento Civil,
En Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD), 2013-2015.